Comunicado Mecanismo de Ajuste de Carbono en Frontera (MAFC)

Nos dirigimos a usted para informarle sobre un importante cambio que afectará las operaciones de comercio internacional: la implementación del nuevo mecanismo de ajuste de carbono en frontera (MAFC). En nuestra continua búsqueda por mantenerlos informados sobre los desarrollos significativos en el ámbito aduanero, queremos asegurarnos de que estén al tanto de las últimas regulaciones que impactan en sus negocios.

El mecanismo de ajuste de carbono en frontera es una medida adoptada para abordar el cambio climático y promover la transición hacia una economía baja en carbono. Consiste en la evaluación y ajuste de los costos de carbono asociados a los bienes importados, lo que implica un gravamen sobre los productos con altas emisiones de carbono. Este ajuste se aplica en la frontera del país importador y tiene como objetivo incentivar la producción y consumo de bienes más sostenibles desde el punto de vista ambiental.

El MAFC o CBAM, en un principio, sólo se aplicará a un determinado número de productos con alto riesgo de fuga de carbono:

  • hierro/acero
  • cemento
  • fertilizantes
  • aluminio
  • hidrógeno
  • electricidad

El Reglamento UE 2023/956 prevé una fase de transición, desde el 1 de octubre de 2023 hasta 1 de enero de 2026, durante la que los importadores de bienes sujetos a la norma deberán presentar informes con las emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”) causadas directa o indirectamente por sus importaciones, sin obligación de hacer ningún pago ni realizar ningún ajuste todavía. El Anexo IV del Reglamento incluye los métodos de cálculo.

  • estar autorizados como declarantes CBAM,
  • adquirir certificados CBAM para cubrir las emisiones de CO2 generadas en la fabricación de las mercancías que importan y
  • declarar la cantidad de mercancías CBAM importadas (incluidas las emisiones de CO2 incorporadas) antes del 31 de mayo del año siguiente a la importación.

A partir de la implementación de este mecanismo, es probable que algunas de sus importaciones estén sujetas a este ajuste. Esto podría resultar en costes adicionales para ciertos productos, especialmente aquellos con altas emisiones de carbono.

Durante el periodo transitorio (01-10-2023 hasta 01-01-2026) los importadores deben informar sobre la cantidad de mercancías importadas, las emisiones directas e indirectas implícitas en ellas y cualquier precio del carbono pagadero por dichas emisiones, incluidos los precios del carbono pagaderos correspondientes a las emisiones implícitas en los insumos precursores pertinentes.

El primer informe sobre las importaciones realizadas entre octubre y diciembre de 2023 se deberá presentar a más tardar el 31-01-2024:

a) la cantidad total de cada tipo de mercancía, expresada en megavatios/hora para la electricidad y en toneladas para las demás mercancías, desglosada por cada instalación de producción de las mercancías en el país de origen;

b) el total de emisiones implícitas reales, expresadas en toneladas de emisiones de CO2e por megavatio/hora de electricidad o en toneladas de emisiones de CO2e por tonelada de cada tipo de mercancía para las demás mercancías, calculadas con arreglo al método establecido en el anexo IV;

c) el total de emisiones indirectas, calculadas con arreglo al acto de ejecución a que se refiere el apartado 7;

d) el precio del carbono pagadero en un país de origen por las emisiones implícitas en las mercancías importadas, teniendo en cuenta cualquier descuento u otra forma de compensación disponible.

Esta medida no se aplicará a la importación de los productos originarios o procedentes de Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Ceuta y Melilla.

DELTRANSA (Delta Transitario, S.A.)

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